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Ley Derogada

Artículo 72. Los plazos de prescripción.

Artículo 72 de la Ley 3/2001, de 26 de abril, de la Calidad, Promoción y Acceso a la Vivienda de Extremadura. · BOE-A-2001-12265

Atención: Ley 3/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Las infracciones y sanciones tipificadas en la presente Ley tendrán los siguientes plazos de prescripción:

Nueve meses las infracciones leves, dieciocho las graves y veinticuatro las muy graves.

Un año las sanciones por infracciones leves, dos años las correspondientes a las infracciones graves y tres las muy graves.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-08-29.

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