Artículo 72. Los plazos de prescripción.
Artículo 72 de la Ley 3/2001, de 26 de abril, de la Calidad, Promoción y Acceso a la Vivienda de Extremadura. · BOE-A-2001-12265
Atención: Ley 3/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las infracciones y sanciones tipificadas en la presente Ley tendrán los siguientes plazos de prescripción:
Nueve meses las infracciones leves, dieciocho las graves y veinticuatro las muy graves.
Un año las sanciones por infracciones leves, dos años las correspondientes a las infracciones graves y tres las muy graves.