Artículo 72.
Artículo 72 de la Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura. · BOE-A-1995-12743
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-04-30.
Texto consolidado
La construcción o el uso de instalaciones deportivas destinadas a los espectáculos deportivos, y en especial donde se celebren competiciones de carácter estatal e internacional, deberán ajustarse a lo dispuesto en la normativa aplicable, y en concreto a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte.