Artículo 72.
Artículo 72 de la Ley 2/1995, de 10 de febrero, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de La Rioja. · BOE-A-1995-6498
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-03-16.
Texto consolidado
1. La Consejería competente fomentará la agrupación de montes o terrenos forestales, públicos o particulares con objeto de conseguir una ordenación y gestión de carácter integral.
2. Las agrupaciones serán obligatorias cuando así lo acuerde el Gobierno de La Rioja, por exigencias de interés público, previa tramitación del oportuno expediente, en el que serán oídas las partes afectadas.