Artículo 72. Tipo impositivo y cuota tributaria.
Artículo 72 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas. · BOE-A-2004-1739
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-01.
Texto consolidado
La cuota tributaria será el resultado de aplicar a la base imponible los siguientes tipos impositivos:
a) 35 euros por tonelada de residuos peligrosos que sean susceptibles de valorización.
b) 15 euros por tonelada de residuos peligrosos que no sean susceptibles de valorización.
La relación de residuos peligrosos susceptibles de valorización se publicará mediante Orden de la Consejería de Medio Ambiente.
Téngase en cuenta que este artículo se queda sin efecto, desde el 1 de enero de 2023 mientras exista un tributo estatal que grave el mismo hecho imponible, según establece la disposición adicional 23 de la Ley 1/2022, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-1604
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2023-1604.