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Ley Vigente

Artículo 72. Exención para vehículos matriculados en otro Estado miembro de la Unión Europea.

Artículo 72 de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013. · BOE-A-2012-15651

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-01-01.

Texto consolidado

Con efectos desde el 1 de enero de 2013 y vigencia indefinida, se introducen las siguientes modificaciones en el artículo 66 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales:

Uno. Se modifica la letra f) del apartado 1, que queda redactada de la siguiente forma:

«f) Los vehículos automóviles matriculados en otro Estado miembro, puestos a disposición de una persona física residente en España por personas o entidades establecidas en otro Estado miembro, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

1.º) Que la puesta a disposición se produzca como consecuencia de la relación laboral que se mantenga con la persona física residente, ya sea en régimen de asalariado o no.

2.º) Que no se destine el vehículo a ser utilizado esencialmente en el territorio de aplicación del impuesto con carácter permanente.

A estos efectos se considera que el vehículo no se destina a ser utilizado esencialmente en el territorio de aplicación del impuesto con carácter permanente cuando es puesto a disposición de un residente en España cuyo centro de trabajo está en otro Estado miembro limítrofe y lo utiliza para ir al mismo diariamente y volver, sin perjuicio de los periodos vacacionales.»

Como consecuencia de la anterior modificación, la anterior letra f) del apartado 1, del artículo 66, pasa a ser la letra g) y así sucesivamente.

Dos. Se modifica el primer párrafo del apartado 2, que queda redactado de la siguiente forma:

«2. La aplicación de las exenciones a que se refieren las letras a), b), c), d), f), g), j) y l) del apartado anterior estará condicionada a su previo reconocimiento por la Administración tributaria en la forma que se determine reglamentariamente. En particular, cuando se trate de la exención a que se refiere la letra d) será necesaria la previa certificación de la minusvalía o de la invalidez por el Instituto Nacional de Servicios Sociales o por las entidades gestoras competentes.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-01-01.

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