Artículo 72. Principio básico de actuación.
Artículo 72 de la Ley 17/2008, de 23 de diciembre, de Política Agraria y Alimentaria. · BOE-A-2011-15731
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-01-01.
Texto consolidado
Con el objeto de promover la incorporación y el mantenimiento de personas jóvenes en el sector agrario vasco, así como de fomentar el relevo generacional en las explotaciones agrarias, las actuaciones de las administraciones vascas en materia de política agraria se guiarán por el principio de discriminación positiva hacia el colectivo de personas jóvenes dedicadas a la agricultura, titulares de explotación o en proceso de acceso a la titularidad de una explotación, bien a título individual o asociativo, posibilitando la instalación progresiva de dicho colectivo en el sector agrario.