Artículo 72. Descripción de sanciones.
Artículo 72 de la Ley 12/2006, de 17 de julio, de Caza de Cantabria. · BOE-A-2006-15162
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-08-03.
Texto consolidado
1. Las infracciones tipificadas en los artículos anteriores serán sancionadas con las siguientes multas:
a) Las infracciones leves, con multa de sesenta euros y diez céntimos (60,10) a trescientos euros y cincuenta céntimos (300,50).
b) Las infracciones graves, con multa de trescientos euros y cincuenta y un céntimos (300,51) a tres mil cinco euros y seis céntimos (3.005,06).
c) Las infracciones muy graves, con multa de tres mil cinco euros y siete céntimos (3.005,07) a sesenta mil ciento un euros y veintiún céntimos (60.101,21).
2. La comisión de infracciones muy graves o graves podrá conllevar las siguientes medidas accesorias:
a) Extinción de la autorización del Coto.
b) Suspensión de la actividad cinegética en el Coto por plazo superior a un año e inferior a tres años.
c) Pérdida de la licencia de caza e inhabilitación para obtenerla por plazo superior a un año e inferior a cuatro años.