El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 72.

Artículo 72 de la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas. · BOE-A-1990-23087

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-07-27.

Texto consolidado

El Gobierno de Canarias establecerá las condiciones básicas que habrán de tener en cuenta los Planes Insulares para la reutilización directa de las aguas, en función de los procedimientos de depuración, su calidad y los usos previstos. En el caso de que la reutilización se lleve a cabo por personas distintas del primer usuario de las aguas, se considerarán como independientes ambos aprovechamientos, y serán objeto de concesiones distintas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1990-07-27.

Más artículos de Ley 12/1990

En El Vínculo puedes leer Ley 12/1990 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.