Artículo 72. Otras líneas de promoción del empleo.
Artículo 72 de la Ley 10/2013, de 27 de noviembre, de inclusión social de Galicia. · BOE-A-2014-884
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-01.
Texto consolidado
Las personas beneficiarias de la renta de inclusión social de Galicia también serán consideradas como colectivo prioritario para participar en los programas de cooperación con otras administraciones públicas y entidades sin ánimo de lucro para la realización de obras y servicios en general, así como para su participación en programas mixtos de empleo.