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Ley Vigente

Artículo 72. Expansión territorial.

Artículo 72 de la Ley 10/2011, de 10 de mayo, de Cajas de Ahorros de Canarias. · BOE-A-2011-9622

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-05-18.

Texto consolidado

1. Las Cajas de Ahorros que operen en Canarias deberán comunicar a la consejería competente en materia de economía y hacienda las aperturas, traslados, cesiones o traspasos, y cierres de las oficinas que tengan abiertas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, indicando su localización, denominación y clave identificativa.

2. Cuando la Caja de Ahorros domiciliada en Canarias se adhiera a un Sistema Institucional de Protección, o ejerza indirectamente su actividad financiera a través de una entidad bancaria, la Caja deberá también comunicar a la consejería competente las aperturas, traslados, cesiones o traspasos, y cierres de sus oficinas y las del grupo en el que participe, en el territorio de Canarias, indicando los datos señalados en el apartado anterior, en el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma.

3. En todo caso, las Cajas de Ahorros con domicilio social en Canarias deberán comunicar a la consejería competente en materia de economía y hacienda, las aperturas, traslados, cesiones o traspasos, y cierres de oficinas que realicen fuera del territorio de la Comunidad Autónoma, de conformidad con la legislación vigente en la materia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-05-18.

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