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Ley Derogada

Artículo 72. Potestad sancionadora.

Artículo 72 de la Ley 10/2000, de 12 de diciembre, de residuos de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-2001-425

Atención: Ley 10/2000 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El ejercicio de la potestad sancionadora sobre las actividades sometidas a lo dispuesto en esta Ley corresponde a los órganos competentes de la Consejería competente en medio ambiente y a los Ayuntamientos, de acuerdo con sus respectivos ámbitos competenciales atribuidos por la legislación vigente.

2. La inobservancia o vulneración de las prescripciones contenidas en la legislación básica estatal, en esta Ley y normas que la desarrollen, o en las ordenanzas y demás normas municipales, constituyen infracción administrativa y serán sancionadas conforme a lo establecido en los siguientes artículos, sin perjuicio, en su caso, de las correspondientes responsabilidades civiles y penales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-03-15.

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