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Ley Vigente

Artículo 72. Sanciones a otras entidades.

Artículo 72 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2022-8187

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-05-12.

Texto consolidado

1. A las personas responsables de las infracciones previstas en los artículos 69 y 70 se les aplicarán las sanciones siguientes:

a) Las infracciones muy graves se sancionarán con una multa comprendida entre 30.001 y 100.000 euros.

b) Las infracciones graves se sancionarán con una multa comprendida entre 5.001 y 30.000 euros.

c) Las infracciones leves se sancionarán con amonestación o multa comprendida entre 200 y 5.000 euros.

2. Las infracciones graves y muy graves podrán comportar el reintegro total o parcial de la subvención concedida o, si procede, la resolución del contrato, concierto o vínculo establecido. Las infracciones muy graves pueden comportar, además, la prohibición de obtener subvenciones durante un periodo máximo de tres años. Para la imposición y graduación de estas sanciones accesorias habrá que ajustarse a la gravedad de los hechos y su repercusión, de acuerdo con el principio de proporcionalidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-05-12.

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