Artículo 72. Infracciones leves.
Artículo 72 de la Ley 1/2002, de 26 de febrero, del Comercio de Cantabria. · BOE-A-2002-6232
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-05-15.
Texto consolidado
Tendrán la consideración de infracciones leves:
a) No exhibir la necesaria autorización, homologación o comunicación en la forma legal o reglamentariamente establecida.
b) El incumplimiento de la obligación de informar al público sobre los días y horas de apertura y cierre de los establecimiento comerciales, o no hacerlo en lugar visible del mismo.
c) El incumplimiento de las normas sobre indicación de precios.
d) El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, acerca de las ofertas de venta conjunta.
e) No realizar a la Administración las comunicaciones o notificaciones exigidas por la normativa vigente.
f) En general, el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ley que no sean objeto de sanción específica.
Se modifican los apartados e) y f) por el art. 1.18 de la Ley 2/2010, de 4 de mayo. Ref. BOE-A-2010-8555.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2010-8555.