El Vínculo El Vínculo.
Decreto-ley Derogada

Artículo 72. Actividades deportivas y recreativas en el Mar Menor y su entorno.

Artículo 72 del Decreto-ley 2/2019, de 26 de diciembre, de Protección Integral del Mar Menor. · BORM-s-2019-90599

Atención: Decreto-ley 2/2019 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El Plan de Ordenación Territorial de la Cuenca Vertiente del Mar Menor regulará los usos recreativos y deportivos en su ámbito de aplicación, para que resulten compatibles con la protección y recuperación del buen estado ambiental del Mar Menor y su entorno.

2. La pesca de recreo se podrá practicar en el Mar Menor con las limitaciones establecidas en el Plan de gestión integral de los espacios protegidos del Mar Menor y la franja litoral mediterránea de la Región de Murcia, y las disposiciones generales reguladoras de la pesca de recreo, en particular el Decreto n.º 72/2016, de 20 de julio, por el que se regula la pesca marítima de recreo en las aguas interiores de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, o la norma que lo sustituya.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-12-28.

Más artículos de Decreto-ley 2/2019

En El Vínculo puedes leer Decreto-ley 2/2019 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.