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Decreto Legislativo Vigente 2 redacciones

Artículo 72. Fondo de formación y promoción cooperativa.

Artículo 72 del Decreto Legislativo 2/2015, de 15 de mayo, del Consell, por el que aprueba el texto refundido de la Ley de Cooperativas de la Comunitat Valenciana. · DOGV-r-2015-90416

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-15.

Texto consolidado

1. El fondo de formación y promoción cooperativa tendrá como fines los siguientes:

a) La formación de los socios y socias y trabajadores y trabajadoras de la cooperativa en los principios y técnicas cooperativas, económicas y profesionales, o en cualquier materia o disciplina que guarde relación directa o indirecta con la cooperativa o sus actividades.

b) La promoción de las relaciones intercooperativas, comprendiendo toda la cooperación entre cooperativas recogida en el Título II de esta ley y cualquier tipo de colaboración o acuerdo que fomente dicha relación, así como la formalización de asociaciones de índole cooperativo.

c) La difusión del cooperativismo por cualquier medio o modalidad, con proyección pública y dirigida a la sociedad en general, promoviendo la extensión del cooperativismo y la integración de nuevas personas socias.

d) La promoción cultural, profesional y social del entorno local o de la comunidad en general, en todas sus formas y medios posibles, de manera directa o mediante colaboración externa.

e) La defensa y promoción del medio ambiente, del consumo responsable y de la protección social en toda su extensión (sanitaria, educativa, de servicios sociales, de promoción y protección de los derechos de la infancia y la adolescencia y de protección a los mayores), así como las labores de investigación y desarrollo de forma directa o colaborativa con instituciones, universidades o entidades, tanto públicas como privadas.

f) La creación, consolidación o promoción de otras cooperativas a través de un fondo, que podrá ser constituido y gestionado por la propia cooperativa que lo genera o, en su caso, cedido a un fondo colectivo común creado para tal fin y reconocido por el Consejo Valenciano del Cooperativismo.

A tal efecto la dotación del fondo podrá ser aportada total o parcialmente a una unión o federación de cooperativas, o a la confederación.

Las cooperativas podrán desarrollar los fines previstos en este artículo en sus estatutos sociales, regulando detalladamente, sin carácter exhaustivo, las acciones o actividades concretas a las que se podrá aplicar el Fondo y el modo de llevarlas a efecto, en cuyo caso, una vez inscritos los mismos en el Registro de Cooperativas, se presumirá a todos los efectos legales que las cantidades destinadas a las concretas acciones o actividades recogidas de forma expresa en los estatutos han sido correctamente aplicadas a los fines previstos en la Ley.

2. Al fondo de formación y promoción cooperativa se destinarán necesariamente:

a) El porcentaje de los excedentes netos y beneficios que establezcan los estatutos o la asamblea general de conformidad con el artículo 68 de esta ley.

b) Las donaciones y cualquier clase de ayuda recibida para el cumplimiento de los fines de dicho fondo.

c) El importe de las sanciones impuestas a las personas socias.

3. El fondo de formación y promoción cooperativa es irrepartible e inembargable excepto por deudas contraídas para el cumplimiento de sus fines.

Hasta el momento de su gasto o inversión sus recursos se conservarán en efectivo o materializados en bienes de fácil liquidez.

4. El importe del fondo deberá comprometerse o aplicarse en el ejercicio económico en que se haya efectuado su dotación. En caso contrario, y siempre dentro del siguiente ejercicio, su importe deberá aplicarse a los fines que le son propios o materializarse en depósitos en entidades financieras o valores de deuda pública, cuyos rendimientos se destinarán a esas mismas finalidades. Dichos depósitos o valores no podrán ser pignorados ni afectados a préstamos o cuentas de crédito, y vendrán representados en el pasivo del balance por la correspondiente partida. No obstante, la cooperativa podrá recuperar dichas cuentas, depósitos o títulos para invertir su importe en las finalidades previstas en el ejercicio en que se decida su rescate.

5. Si el fondo o parte del mismo se aplicase en bienes de inmovilizado, se tendrá que hacer, en su caso, expresa referencia a su carácter inembargable en el Registro de la Propiedad o en aquel en que el bien se hallare inscrito.

6. La consellería competente en materia de cooperativas podrá autorizar por motivos excepcionales la aplicación del fondo de formación y promoción cooperativa a fines distintos de los establecidos en el apartado 1.

Se modifica el apartado 1 por el art. único del Decreto-ley 4/2023, de 10 de marzo. Ref. DOGV-r-2023-90086, en la forma recogida en su anexo único.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-03-15.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2023-90086.

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