Artículo 72.
Artículo 72 del Acuerdo de 26 de julio de 2000, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 1/2000, de los Órganos de Gobierno de Tribunales. · BOE-A-2000-16417
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-09-09.
Texto consolidado
En las poblaciones donde haya diez o más Juzgados, sus titulares elegirán a uno de ellos como Decano. La elección se regirá por lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en este Reglamento. La elección se llevará a cabo de nuevo cada cuatro años o cuando el elegido cesare por cualquier causa.