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Acuerdo Vigente

Artículo 72.

Artículo 72 del Acuerdo de 15 de septiembre de 2005, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 1/2005, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales. · BOE-A-2005-15939

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-10-27.

Texto consolidado

1. Vencido el plazo previsto en el propio despacho de auxilio judicial para su cumplimiento sin que el mismo se haya verificado, o transcurrido, en su caso, un tiempo prudencial habida cuenta de la naturaleza y complejidad de las diligencias en él solicitadas, el Juzgado o Tribunal exhortante habrá de recordar, bajo su responsabilidad, y sin esperar apremio de parte, la necesidad de su adecuada atención. Si, pese a ello, persistiera el incumplimiento, lo podrá en conocimiento inmediato del Presidente del Tribunal Supremo, de la Audiencia Nacional o del Tribunal Superior de Justicia al que corresponda el órgano exhortado, quien adoptará las prevenciones oportunas para que el despacho se atienda sin demora, promoviendo, en su caso, la exigencia de la responsabilidad disciplinaria que proceda.

2. Igualmente, los expresados Presidentes resolverán en vía gubernativa cuantas cuestiones se les sometan relativas al alcance del deber de auxilio judicial o a la adecuación a las exigencias legales y reglamentarias de las peticiones dirigidas a órganos de su ámbito y sobre cuyo cumplimiento exista controversia o incertidumbre.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-10-27.

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