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Acuerdo Derogada

Artículo 72. Definición.

Artículo 72 del Acuerdo 111/2020, de 30 de diciembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban los estatutos de la Universidad de Valladolid. · BOE-A-2021-909

Atención: Acuerdo 111/2020 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El Claustro Universitario es el máximo órgano de representación de la comunidad universitaria. Será presidido por el Rector. Se reunirá como mínimo dos veces al año, y cuando el Rector lo estime oportuno o a instancia de un tercio de sus componentes.

2. El Claustro Universitario se renovará cada cuatro años, salvo en lo concerniente a la representación de los estudiantes, que lo hará cada dos.

3. El Claustro Universitario actuará en Pleno o en Comisiones.

4. El orden del día de las reuniones del Pleno será fijado por la Mesa del Claustro.

5. El Pleno del Claustro quedará válidamente constituido a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, en primera convocatoria cuando asistan, al menos, la mitad de sus miembros, el Rector y el Secretario General, y en segunda convocatoria, cuando concurran, como mínimo, un tercio de sus miembros, el Rector y el Secretario General.

6. Las sesiones del Claustro serán públicas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-01-01.

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