Artículo 72. Definición.
Artículo 72 del Acuerdo 111/2020, de 30 de diciembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban los estatutos de la Universidad de Valladolid. · BOE-A-2021-909
Atención: Acuerdo 111/2020 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El Claustro Universitario es el máximo órgano de representación de la comunidad universitaria. Será presidido por el Rector. Se reunirá como mínimo dos veces al año, y cuando el Rector lo estime oportuno o a instancia de un tercio de sus componentes.
2. El Claustro Universitario se renovará cada cuatro años, salvo en lo concerniente a la representación de los estudiantes, que lo hará cada dos.
3. El Claustro Universitario actuará en Pleno o en Comisiones.
4. El orden del día de las reuniones del Pleno será fijado por la Mesa del Claustro.
5. El Pleno del Claustro quedará válidamente constituido a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, en primera convocatoria cuando asistan, al menos, la mitad de sus miembros, el Rector y el Secretario General, y en segunda convocatoria, cuando concurran, como mínimo, un tercio de sus miembros, el Rector y el Secretario General.
6. Las sesiones del Claustro serán públicas.