Artículo 71.ter. Conflictos de interés.
Artículo 71 ter de la Ley 6/2004, de 18 de octubre, de Cajas de Ahorros de La Rioja. · BOE-A-2004-19174
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-12-20.
Texto consolidado
1. Cualquier miembro de los órganos de gobierno habrá de comunicar a la Comisión de Retribuciones y Nombramientos cualquier situación de conflicto, directo o indirecto, que pudiera tener con los intereses de la Caja y con el cumplimiento de su función social.
2. En caso de conflicto el afectado por el mismo habrá de abstenerse de intervenir en la operación de que se trate.