Artículo 71.
Artículo 71 de la Resolución de 3 de mayo de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Pesca y Casting. · BOE-A-2024-10215
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-05-21.
Texto consolidado
Tendrán naturaleza privada en el seno de la FEPyC:
a) Los acuerdos y medidas que pueda adoptar la Asamblea General en relación con su organización interna y de las competiciones que le correspondan a la misma.
b) Las actuaciones relativas a la interpretación de los convenios de integración y separación de las federaciones autonómicas en la FEPyC.
c) Todas las actuaciones relativas a licencias deportivas distintas a la expedición o denegación.
d) Las actuaciones relativas a la organización de la competición, inscripciones, descensos, ascensos y cualesquiera otras derivadas de estas, incluidos los elementos disciplinarios ligados a la práctica, organización y desarrollo de la competición y las responsabilidades derivadas de las mismas.
e) Los conflictos que puedan surgir en relación con el cese o la moción de censura de los cargos de los órganos federativos y con el funcionamiento de la FEPyC cuando no afecte a funciones públicas.
f) Los conflictos que puedan surgir en relación con la explotación económica de las competiciones deportivas de toda índole.
g) Los convenios y contratos que celebren agentes privados en relación con la ejecución de competiciones en edad escolar o universitaria.
h) Los contratos y convenios que celebre la FEPyC en relación con la actividad deportiva no oficial.
i) Cualesquiera otras actuaciones que no tengan atribuido carácter administrativo conforme a lo dispuesto en la ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, y en los presentes Estatutos.