Artículo 71. Comité de Competiciones.
Artículo 71 de la Resolución de 14 de febrero de 2011, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Caza. · BOE-A-2011-3756
Atención: BOE-A-2011-3756 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El Comité de Competiciones está integrado por los representantes de las distintas especialidades deportivas que tutela la Real Federación Española de Caza. El Presidente del Comité de Competición será designado por el Presidente de la Real Federación Española de Caza.
Las funciones de este Comité de Competiciones serán las siguientes:
Elaborar propuestas de los calendarios de competiciones anuales.
Elaborar informes de las competiciones realizadas.
Informar al Comité Jurisdiccional y Disciplinario de los recursos habidos por deportistas o clubes.