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Real Decreto Vigente

Artículo 71. Órganos competentes para el seguimiento de los programas de ayuda regulados en este real decreto.

Artículo 71 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. · BOE-A-2021-16233

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-10-07.

Texto consolidado

1. Conferencia Sectorial de Vivienda, Urbanismo y Suelo. Corresponderá a la Conferencia Sectorial de Vivienda, Urbanismo y Suelo el seguimiento de la implantación y la verificación de los resultados de las ayudas de este real decreto, proponiendo al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana cuantas medidas considere oportunas para su mayor eficiencia.

2. Comisión Multilateral de Vivienda, Urbanismo y Suelo. La Comisión Multilateral de Vivienda, Urbanismo y Suelo, constituida por los directores generales competentes en la materia de cada comunidad autónoma y las ciudades de Ceuta y Melilla, y será presidida por el titular de la Dirección General de Vivienda y Suelo del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y participará en el seguimiento, control y evaluación de las ayudas reguladas en este real decreto, para lo que se convocará al menos semestralmente durante la ejecución de este.

3. Comisión bilateral de seguimiento. La comisión bilateral de seguimiento estará constituida por el Director General de Vivienda y Suelo del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (que la presidirá) y por el titular del órgano competente en la materia de la correspondiente comunidad autónoma o ciudad de Ceuta y Melilla.

La comisión bilateral de seguimiento velará por el adecuado destino de los fondos transferidos por el Ministerio para la ejecución de las ayudas de este real decreto, pudiendo acordar reajustes en el reparto de la financiación inicialmente previstas en y entre los distintos programas, así como otros ajustes que resultasen necesarios, por las modificaciones que pudieran producirse en su financiación global, respetando siempre el marco general establecido en este real decreto y sin que las reordenaciones que se acuerden, puedan suponer un incremento de las dotaciones presupuestarias a aportar por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana en cada año sobre el compromiso presupuestado o adquirido por el Ministerio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-10-07.

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