Artículo 71. Gratuidad de las enseñanzas en los institutos.
Artículo 71 del Real Decreto 83/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento orgánico de los institutos de educación secundaria. · BOE-A-1996-3834
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-02-22.
Texto consolidado
Los estudios de educación secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional y los programas de garantía social en los institutos públicos serán gratuitos. No estarán, por tanto, sujetos al pago de tasas académicas. No obstante, los institutos podrán recibir aportaciones voluntarias de personas físicas o jurídicas, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.