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Real Decreto Vigente

Artículo 71. Sanciones por incumplimiento.

Artículo 71 del Real Decreto 483/1997, de 14 de abril, por el que se aprueban los Estatutos generales del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España. · BOE-A-1997-9712

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-06-05.

Texto consolidado

El Registrador que no cumpla las obligaciones relativas a aportaciones que establecen estos Estatutos en la forma por ellos determinada, estará sujeto a la sanción prevenida en el Reglamento Hipotecario.

Las cantidades adeudadas generarán el interés legal del dinero vigente en cada momento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-06-05.

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