Artículo 71.
Artículo 71 del Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de explosivos. · BOE-A-1998-5934
Atención: Real Decreto 230/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El funcionamiento de las fábricas se desarrollará conforme a criterios y procedimientos de seguridad, a cuyo fin deberán ser adoptados los sistemas, técnicas y directrices que resultaren más idóneos y eficaces.
2. El cumplimiento de las medidas de seguridad industrial quedará bajo la vigilancia de las correspondientes Áreas de Industria y Energía, las cuales realizarán las inspecciones y comprobaciones pertinentes.