Artículo 71. Situación de los alumnos que causan baja.
Artículo 71 de la Orden PCM/6/2021, de 11 de enero, por la que se regulan para la Guardia Civil las normas de la organización y funcionamiento de sus centros docentes de formación y el régimen de su alumnado, y los requisitos generales y las condiciones del ejercicio del profesorado en sus centros docentes. · BOE-A-2021-520
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-04-14.
Texto consolidado
La situación de quienes causen baja como alumnos en los centros docentes de formación, será la siguiente:
a) Al causar baja los alumnos perderán su condición de militar, y el empleo militar que hubieran podido alcanzar con carácter eventual salvo que antes de ser nombrados alumnos tuvieran adquirida la condición de militar, en cuyo caso se reincorporarán a la escala de origen con el empleo previamente adquirido a su ingreso en el centro.
b) Tendrán derecho a las prestaciones previstas en el Régimen General de la Seguridad Social, de acuerdo con la legislación que les resulte de aplicación.
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