Artículo 71.
Artículo 71 de la Orden de 19 de julio de 1968 por la que se dictan normas sobre clasificación de los establecimientos hoteleros. · BOE-A-1968-963
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1968-08-27.
Texto consolidado
1. La superficie de las cocinas, incluidas sus dependencias, no será inferior a las dos terceras partes de la correspondiente a los comedores.
2. Las cocinas tendrán siempre ventilación directa o forzada y dispondrán de aparatos para la renovación del aire y la extracción de humos.
3. Tanto los suelos como las paredes y techos estarán revestidos de materiales de fácil limpieza.
4. Cuando la cocina no esté en el mismo plano del comedor, un montaplatos comunicará los respectivos «offices».