Artículo 71. Medidas de prevención y control del dopaje deportivo.
Artículo 71 de la Ley Foral 15/2001, de 5 de julio, del Deporte de Navarra. · BOE-A-2001-15675
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-08-16.
Texto consolidado
La Administración deportiva de la Comunidad Foral procurará la prevención y control del dopaje deportivo en Navarra a través del ejercicio, entre otras, de las siguientes medidas:
a) La aprobación de programas educativos y campañas de información, que pongan de relieve los peligros que para la salud conlleva el dopaje deportivo.
b) La realización de campañas de información y divulgación de la lista de sustancias y métodos de dopaje deportivo prohibidos.
c) La realización de programas de apoyo y la concesión de ayudas para la realización de los controles antidopaje.
d) Aquellas otras que puedan establecerse reglamentariamente o en ejecución de la regulación prevista en la presente Ley Foral.