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Ley Foral Vigente

Artículo 71. Cese de las medidas de protección.

Artículo 71 de la Ley Foral 12/2022, de 11 de mayo, de atención y protección a niños, niñas y adolescentes y de promoción de sus familias, derechos e igualdad. · BOE-A-2022-8641

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-07-19.

Texto consolidado

Las medidas de protección señaladas cesarán por:

a) Mayoría de edad o emancipación del menor o la menor.

b) Adopción del menor o la menor.

c) Resolución judicial firme.

d) Resolución del órgano competente de la Administración de la Comunidad Foral o del órgano o unidad que corresponda conforme a la normativa interna de cada entidad local o de organización de los Servicios Sociales de Base correspondientes, cuando hayan desaparecido las circunstancias que motivaron la adopción de la medida y el interés del menor o la menor así lo aconseje.

e) Cumplimiento del plazo previsto en la resolución de adopción de la medida y, en su caso, de su prórroga.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-07-19.

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