Artículo 71. Cese de las medidas de protección.
Artículo 71 de la Ley Foral 12/2022, de 11 de mayo, de atención y protección a niños, niñas y adolescentes y de promoción de sus familias, derechos e igualdad. · BOE-A-2022-8641
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-07-19.
Texto consolidado
Las medidas de protección señaladas cesarán por:
a) Mayoría de edad o emancipación del menor o la menor.
b) Adopción del menor o la menor.
c) Resolución judicial firme.
d) Resolución del órgano competente de la Administración de la Comunidad Foral o del órgano o unidad que corresponda conforme a la normativa interna de cada entidad local o de organización de los Servicios Sociales de Base correspondientes, cuando hayan desaparecido las circunstancias que motivaron la adopción de la medida y el interés del menor o la menor así lo aconseje.
e) Cumplimiento del plazo previsto en la resolución de adopción de la medida y, en su caso, de su prórroga.