Artículo 71. Régimen de detectores de metales y otras técnicas análogas.
Artículo 71 de la Ley 8/2023, de 30 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2023-18316
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-13.
Texto consolidado
1. Queda prohibido el uso de detectores de metales o de otras herramientas o técnicas que permitan localizar restos arqueológicos en ámbitos protegidos en la presente Ley, a excepción de su uso dentro de programas de investigación relacionados con el patrimonio cultural y natural.
2. Fuera de los ámbitos protegidos citados en el apartado anterior, el uso de detectores de metales u otras herramientas o técnicas que permitan localizar restos arqueológicos, aun sin ser ésta su finalidad, deberá ser autorizado por la Consejería competente en materia de patrimonio cultural.