Artículo 71. Inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad.
Artículo 71 de la Ley 6/2023, de 30 de marzo, de Archivos y Documentos de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2023-15468
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-05-12.
Texto consolidado
1. Los documentos de titularidad pública, en su condición de bienes de dominio público, son inalienables, imprescriptibles e inembargables.
2. Los documentos de titularidad pública gozan de una especial protección, previa a su posible inscripción como bienes reconocidos del Patrimonio Documental Madrileño. Por ello, no pueden ser eliminados salvo en los términos previstos en los artículos 55 y 56.
3. La Comunidad de Madrid podrá recuperar en todo momento estos documentos cuando se hallen indebidamente en posesión de terceros, adoptando las medidas legales oportunas para conseguir su devolución.