El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 71. Funciones de la inspección juvenil.

Artículo 71 de la Ley 6/2015, de 25 de marzo, de Juventud de Aragón. · BOE-A-2015-5330

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-11.

Texto consolidado

Corresponden a la inspección juvenil las siguientes funciones:

a) Vigilar y comprobar el cumplimiento de esta ley y de sus normas de desarrollo.

b) Garantizar la seguridad de los usuarios de las instalaciones y actividades juveniles reguladas por esta ley.

c) Verificar el cumplimiento de las condiciones reglamentarias de las instalaciones juveniles.

d) Comprobar el cumplimiento de las condiciones reglamentarias de las actividades juveniles de tiempo libre.

e) Verificar si los hechos que hayan sido objeto de una reclamación o denuncia de terceros son ciertos y eventualmente constitutivos de infracción.

f) Proponer la incoación de los procedimientos sancionadores que procedan para depurar las responsabilidades en las que hayan podido incurrir los infractores.

g) Proponer la adopción de las medidas cautelares precisas para asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley.

h) Cualesquiera otras que se le atribuyan reglamentariamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-04-11.

Más artículos de Ley 6/2015

En El Vínculo puedes leer Ley 6/2015 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.