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Ley Vigente

Artículo 71.

Artículo 71 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia. · BOE-A-1997-21040

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-11-06.

Texto consolidado

1. Asimismo, por acuerdo del Pleno y en municipios con más de 20.000 habitantes, podrán crearse órganos de participación sectorial en relación con los ámbitos de actuación pública municipal que por su naturaleza lo permitan, con la finalidad de integrar la participación de los ciudadanos y de sus asociaciones en los asuntos municipales.

2. Presidirán los órganos de participación sectorial los Concejales en quienes delegue el Alcalde.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-11-06.

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