Artículo 71. Caducidad y prescripción.
Artículo 71 de la Ley 4/2025, de 11 de julio, de Simplificación, Agilización y Digitalización Administrativa. · BOE-A-2025-18966
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-08-06.
Texto consolidado
1. El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento sancionador será de seis meses, contados a partir de la fecha de su inicio.
2. Los plazos de prescripción de las infracciones y sanciones reguladas en el presente título serán los establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.