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Ley Vigente

Artículo 71. Sanciones accesorias.

Artículo 71 de la Ley 4/2017, de 12 de julio, de Industria de las Illes Balears. · BOE-A-2017-10495

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-07-21.

Texto consolidado

1. En el caso de infracciones muy graves, además de la correspondiente sanción pecuniaria, el órgano competente para resolver puede imponer las siguientes sanciones accesorias:

a) El cierre del establecimiento o la suspensión, total o parcial, de la actividad, por un plazo no superior a cinco años.

b) En el caso de los agentes implicados en la seguridad industrial, la prohibición de ejercer sus funciones por un periodo de hasta cinco años.

2. En el caso de infracciones graves, además de la sanción pecuniaria, puede acordarse el cierre del establecimiento o la suspensión, total o parcial, de la actividad, por un plazo no superior a un año.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-07-21.

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