Artículo 71. Cuestiones judiciales.
Artículo 71 de la Ley 4/2015, de 17 de junio, de mejora de la estructura territorial agraria de Galicia. · BOE-A-2015-9230
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-08-03.
Texto consolidado
Las resoluciones dictadas en el expediente no quedarán en suspenso por las cuestiones judiciales que se promoviesen entre particulares sobre los derechos afectados por las mismas.