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Ley Derogada

Artículo 71. Duración.

Artículo 71 de la Ley 4/2005, de 17 de junio, de Salud Pública de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-2005-12101

Atención: Ley 4/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

La duración de las medidas de carácter temporal a que se refieren los artículos anteriores no excederá de lo que exija la situación que la motiva, ello sin perjuicio de las posibles prórrogas que puedan acordarse mediante resolución motivada.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-06-24.

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