Artículo 71. Del expediente sancionador.
Artículo 71 de la Ley 4/2003, de 26 de marzo, de Conservación de Espacios Naturales de La Rioja. · BOE-A-2003-7528
Atención: Ley 4/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La incoación, instrucción y resolución de los expedientes sancionadores derivados de la aplicación de la presente Ley corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja con arreglo a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de procedimiento administrativo sancionador.
2. Los procedimientos sancionadores derivados de la aplicación de la presente Ley se resolverán en el plazo máximo de un año a contar desde la notificación de inicio de los mismos.