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Ley Vigente

Artículo 71. Del personal de la inspección.

Artículo 71 de la Ley 3/2005, de 14 de marzo, de Ordenación de la actividad comercial y las actividades feriales en la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2005-5660

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-09-22.

Texto consolidado

1. Los inspectores en el ejercicio de la función inspectora, tendrán carácter de autoridad y podrán solicitar la cooperación de las Fuerzas y Cuerpos de seguridad del Estado y de la Policía Local.

2. El personal de la inspección estará provisto de la documentación que acredite su condición y tendrá la obligación de exhibirla cuando ejerza sus funciones.

3. La actuación inspectora tendrá carácter confidencial, estando obligados los inspectores a cumplir, de forma estricta, el deber de secreto profesional.

4. Reglamentariamente se determinará el procedimiento de la inspección y el contenido de las actas de inspección.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-09-22.

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