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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 71.

Artículo 71 de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-1994-1915

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-01-01.

Texto consolidado

Las autoridades competentes para imponer multas y cuantías máximas de las mismas serán las siguientes:

a) El/la director/a territorial competente por razón de la materia por infracciones leves con multas de 100 a 1.000 euros.

b) El/la director/a general competente por razón de la materia por infracciones graves con multas de 1.001 a 100.000 euros.

c) El/la conseller/a competente por razón de la materia por infracciones muy graves con multas de 100.001 a 1.000.000 euros.

Téngase en cuenta, en relación a los órganos competentes para la imposición de las sanciones, la disposición adicional cuarta de esta norma, añadida por el art. 149 de la Ley 7/2014, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1236

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 7/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat..

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