Artículo 71. Cánones ferroviarios.
Artículo 71 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022. · BOE-A-2021-21653
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-01.
Texto consolidado
A partir del primer día del mes siguiente a su publicación en el BOE y con una vigencia indefinida serán de aplicación las cuantías unitarias siguientes para los cánones ferroviarios.
Uno. Canon por utilización de las líneas ferroviarias integrantes de la Red Ferroviaria de Interés General.
1. Modalidades y cuantías exigibles.
1.1 Canon por adjudicación de capacidad (Modalidad A). Por el servicio de asignación de aquellas franjas horarias, definidas en la declaración sobre la red, a los correspondientes candidatos con el fin de que un tren pueda circular entre dos puntos durante un período de tiempo determinado.
La cuantía se determinará multiplicando la tarifa unitaria por cada tren-kilómetro adjudicado, distinguiendo por tipo de línea afectada y tipo de servicio.
Se establecen dos tipos de tarifa, uno para los servicios que se lleven a cabo en líneas tipo A y otro para aquellos que se produzcan en el resto de líneas.
Modalidad A
Tipo de servicio
Euros Tren-Km
VL1
VL2
VL3
VCM
VOT
M
Líneas tipo A
1,6767
1,4873
1,7350
1,6069
1,7776
0,5091
Líneas tipo distinto de A
0,7273
0,8482
0,7138
1,3645
0,6017
0,0959
1.2 Canon por utilización de las líneas ferroviarias (Modalidad B). Por la acción y efecto de utilizar una línea ferroviaria.
La cuantía se determinará multiplicando la tarifa unitaria por cada tren-kilómetro circulado distinguiendo por tipo de línea y tipo de servicio.
Se establecen dos tipos de tarifa, uno para los servicios que se lleven a cabo en líneas tipo A y otro para aquellos que se produzcan en el resto de líneas.
Modalidad B
Tipo de servicio
Euros tren-km
VL1
VL2
VL3
VCM
VOT
M
Líneas tipo A
3,6414
3,0043
3,7855
2,3316
0,9797
1,3512
Líneas tipo distinto de A
1,0030
1,1633
0,9846
2,0251
0,5443
0,1451
1.3 Canon por utilización de las instalaciones de transformación y distribución de la energía eléctrica de tracción (Modalidad C). Por la acción u efecto de utilizar las instalaciones de electrificación de una línea ferroviaria.
La cuantía se determinará multiplicando la tarifa unitaria a cada tren-kilómetro circulado por líneas ferroviarias electrificadas distinguiendo por tipo de línea, tipo de servicio y tipo de tracción.
Se establecen dos tipos de tarifa, uno para los servicios que se lleven a cabo en líneas tipo A y otro para aquellos que se produzcan en el resto de líneas.
Modalidad C
Tipo de servicio
Euros tren-km
VL1
VL2
VL3
VCM
VOT
M
Líneas tipo A
0,4865
0,4315
0,5044
0,4665
0,5292
0,1982
Líneas tipo distinto de A
0,2617
0,3168
0,2606
0,5188
0,2274
0,0371
1.4 Adición al canon por adjudicación de capacidad (Modalidad A) por el uso no eficiente de ésta.
Con el objeto de que continúen siendo un elemento incentivador del uso eficiente de la red ferroviaria, los porcentajes de diferencias mínimas entre capacidad adjudicada y utilizada que sirven de base a la aplicación de esta adición quedan fijados para 2022 en un 2 por ciento para los servicios de viajeros y un 15 por ciento para los servicios de mercancías.
La cuantía de la adición se determinará multiplicando la tarifa unitaria por cada tren-km de diferencia, en valor absoluto, entre el número de trenes-kilómetro adjudicados y el número de trenes-kilómetro realizados, por tipo de línea y tipo de servicio:
– Para los servicios de viajeros, por cada tren kilómetro de diferencia, en valor absoluto, entre la capacidad adjudicada y la utilizada en un mes por tipo de línea y tipo de servicio, cuando dicha diferencia, sea superior al 2 por ciento de la capacidad adjudicada y en cuanto exceda a dicho porcentaje.
– Para los servicios de mercancías, por cada tren kilómetro de diferencia, en valor absoluto, entre la capacidad adjudicada y la utilizada en un mes por tipo de línea, cuando la diferencia sea superior al 15 por ciento de la capacidad adjudicada y en cuanto exceda a dicho porcentaje.
Euros por tren-km circulados en exceso o en defecto
Tipo de línea
VL1
VL2
VL3
VCM
VOT
M
Líneas A
10,0439
3,4314
5,7856
3,7779
1,5138
1,5476
Líneas no A
1,2724
1,4898
1,2527
4,9728
0,7801
0,1830
1.5 Adición al canon por utilización de las líneas ferroviarias (Modalidad B) por el uso de redes de altas prestaciones o la explotación de servicios de ancho variable u otras situaciones de elevada intensidad de tráfico en determinados períodos horarios.
La cuantía será la que resulte de multiplicar la tarifa unitaria por cada plaza kilómetro, calculada sobre la base del tren kilómetro del canon de utilización y por todas las plazas que tiene el tren en cada trayecto, diferenciando por cada una de las líneas tipo A y por tipo de servicio.
Euros/100 plazas-km ofertadas
Líneas tipo A
Tipo de servicio
VL1
VL2
VL3
VCM
VOT
M
Línea Madrid-Barcelona-Frontera
2,2014
0,0000
0,3779
0,6199
0,0000
0,0000
Línea Madrid-Toledo-Sevilla-Málaga
1,0809
0,0000
0,2453
0,4023
0,0000
0,0000
Resto líneas A
0,5404
0,0000
0,1226
0,2011
0,0000
0,0000
Euros tren-km
Líneas tipo distinto de A
Tipo de servicio
VL1
VL2
VL3
VCM
VOT
M
Adición Modalidad B
0,0000
0,0000
0,0000
2,4187
0,0000
0,0000
1.6 Bonificación para incentivar el crecimiento del transporte ferroviario
Con la finalidad de incentivar la explotación eficaz de la red ferroviaria y fomentar nuevos servicios de transporte ferroviario conforme a lo establecido en el artículo 97.6 de la Ley 38/2015, se aplicará una bonificación en el canon por utilización de las líneas integrantes de la Red Ferroviaria de Interés General, modalidades A y B, para los aumentos de tráfico anuales de acuerdo con los siguientes criterios:
– Para las líneas A se aplicará para cada combinación de línea individual y tipo de servicio.
– Para el resto de líneas B, C, D y E se aplicará para cada combinación de tipo de línea y tipo de servicio. Se aplicará al conjunto de sujetos pasivos que operan en cada combinación.
Para la aplicación de esta bonificación el administrador de infraestructuras ferroviarias establecerá anualmente en la declaración sobre la red:
a) El tráfico de referencia, Tref, medido en tren-km, será el tráfico que el administrador de infraestructuras ferroviarias considera normal de acuerdo con la situación preexistente o su previsible evolución.
b) El tráfico objetivo, Tobj, medido en tren-km, será el tráfico que el administrador de infraestructuras ferroviarias determinará de acuerdo con sus expectativas de mercado de las infraestructuras y los servicios que utilizan éstas.
c) El porcentaje de bonificación objetivo para los tráficos incrementales, Bobj, aplicable a los tráficos incrementales cuando se alcance el tráfico objetivo fijado de acuerdo con las expectativas de crecimiento de tráfico. Si el incremento correspondiese a un valor intermedio entre el tráfico de referencia y el tráfico objetivo, se aplicará una bonificación inferior a la bonificación objetivo, aplicando un sistema progresivo.
La bonificación se calculará aplicando la fórmula que a tal efecto recoge la Ley 38/2015 en su artículo 97.6.
Dos. Canon por utilización de las instalaciones de servicio titularidad de los administradores generales de infraestructuras ferroviarias.
1. Modalidades y cuantías exigibles.
1.1 Canon por la utilización de las estaciones de transporte viajeros (Modalidad A).
La cuantía de esta modalidad de canon se calculará:
i. En estaciones de categoría 1, 2, 3, 4 o 5, multiplicando la tarifa unitaria por el número de paradas, considerando la categoría de la estación, el tipo de parada y el tipo de tren.
Canon por utilización de estaciones de viajeros-A1
Euros parada tren
Categoría estación
Tipo parada
Larga distancia
Interurbano
Urbano
1
Destino
164,0000
33,7842
8,1082
1
Intermedia
63,7800
13,1383
3,1532
1
Origen
182,2200
37,5380
9,0091
2
Destino
78,1100
16,0904
3,8617
2
Intermedia
30,3800
6,2574
1,5018
2
Origen
86,7900
17,8782
4,2908
3
Destino
75,2111
15,0422
3,6101
3
Intermedia
29,2487
5,8497
1,4039
3
Origen
83,5678
16,7136
4,0113
4
Destino
33,4830
6,6966
1,6072
4
Intermedia
13,0212
2,6042
0,6250
4
Origen
37,2034
7,4407
1,7858
5
Destino
13,4793
2,6959
0,6470
5
Intermedia
5,2419
1,0484
0,2516
5
Origen
14,9770
2,9954
0,7189
ii. En estaciones de categoría 6, aplicando a cada núcleo de cercanías los importes tarifarios resultantes de los costes de explotación del conjunto de las estaciones de esta categoría por núcleo de cercanías, fraccionándose su pago en 12 mensualidades.
Núcleo
Importe mensual
–
Euros
Asturias
6.956
Barcelona
154.773
Bilbao
15.489
Cádiz
132
Madrid
234.812
Málaga
16.676
Murcia
20
San Sebastián
14.250
Santander
886
Sevilla
2.126
Valencia
7.190
Asturias (RAM)
11.770
Murcia (RAM)
608
Cantabria (RAM)
5.326
Vizcaya (RAM)
1.634
León (RAM)
2.584
Total Mensual
475.232
iii. Por servicios fuera del horario de apertura de las estaciones, multiplicando la tarifa unitaria por el número de horas o fracción de apertura extraordinaria de las estaciones, por categoría de estación.
Apertura extraordinaria de estaciones-A 3
Euros por hora
Estaciones categoría 1
632
Estaciones categoría 2
108
Estaciones categoría 3
51
Estaciones categoría 4
23
Estaciones categoría 5
10
Estaciones categoría 6
7
1.2 Adición por intensidad de uso de las instalaciones de las estaciones de viajeros de viajeros.
Dicha adición se aplicará a todas las estaciones de viajeros de categorías 1 a 5 y se calcula multiplicando la tarifa unitaria por el número de viajeros subidos o bajados efectivamente, en cada parada en la estación, diferenciando por tipo viajero.
Adición por intensidad de uso de las instalaciones de estaciones
Larga distancia
Interurbano
Urbano-Suburbano
Euros/viajero subido y bajado.
0,4674
0,0935
0,0224
1.3 Canon de paso por cambiadores de ancho (Modalidad B).
La cuantía de esta modalidad será la que resulte de multiplicar la tarifa unitaria al número de pasos de tren por un cambiador de ancho en cualquiera de los sentidos.
Paso por cambiadores de ancho-B
Euros por paso de cambiador.
141,5622
1.4 Canon por la utilización de vías con andén en estaciones para el estacionamiento de trenes para servicios comerciales de viajeros u otras operaciones (Modalidad C).
C.1 Por estacionamiento de trenes para servicios comerciales de viajeros sin otras operaciones.
Con carácter general se establece un período de 15 minutos durante el cual el canon no será aplicable.
A los efectos de cómputo del tiempo de estacionamiento en andenes no se considerarán las paradas intermedias de un trayecto comercial, ni aquellos en los que el administrador de infraestructuras ferroviarias decida la permanencia del tren en la vía de estacionamiento.
Se distinguen dos periodos horarios en función de la saturación en las estaciones, el periodo de saturación ordinaria comprendido entre las 5,00 horas y las 23,59 horas y el periodo horario de menor saturación comprendido entre las 0,00 horas y las 4,59 horas para el que se establece una tarifa reducida.
La cuantía del canon será la que resulte de aplicar a cada tren la tarifa unitaria por el tiempo de estacionamiento, en función del periodo horario y la categoría de la estación.
Euros/Tren
Saturación ordinaria
de 5:00 h a 23:59 h
Tipo estacionamiento
Saturación baja
de 00:00 h a 04:59 h
Tipo estacionamiento
A
B
C
A
B
C
Estaciones categoría 1
2,2458
3,3688
4,4917
1,1229
1,6844
2,2459
Estaciones categoría 2
1,1229
1,6998
2,2458
0,5615
0,8499
1,1229
Tipo de Estacionamiento:
A. Por cada 5 minutos adicionales o fracción entre 15 y 45 min.
B. Por cada 5 minutos adicionales o fracción entre 45 y 120 min.
C. Por cada 5 minutos adicionales o fracción a partir de 120 min.
C.2 Por estacionamiento de trenes para otras operaciones.
La cuantía del canon será la que resulte de aplicar la tarifa unitaria, determinada en función de la categoría de la estación y del tipo de operación a realizar en el tren, al número de operaciones de cada tipo realizadas durante el tiempo de estacionamiento.
Estacionamiento de trenes para otras operaciones-C2
Euros por operación
Operación limpieza de tren en estaciones categoría 1-2
0,7158
Operación limpieza de tren en resto estaciones
0,5965
Carga y descarga a bordo del tren en estaciones categoría 1-2
0,7058
Carga y descarga a bordo del tren en resto estaciones
0,5881
Por otras operaciones
0,4144
1.5 Canon por utilización de vías en otras instalaciones de servicio: de apartado, de formación de trenes y maniobras, de mantenimiento, lavado y limpieza, de suministro de combustible (Modalidad D).
Se establece según tiempo de utilización de la vía de la instalación de servicio, la vía con sus componentes básicos, como son la vía, la catenaria, los desvíos y el equipamiento adicional.
La cuantía de esta modalidad será la resultante de computar el importe por utilización de la vía completa autorizada, el importe asociado al equipamiento con el que está dotado esa vía y el importe del equipamiento opcional solicitado, aplicando el importe unitario de cada concepto por las unidades correspondientes, prorrateando para el periodo solicitado y afectado por el coeficiente de rendimiento establecido en el artículo 98.4.D) de la Ley 38/2015.
Canon por utilización vías apartado y otros-D
Componentes base
C vía
5,6721
Euros/m de vía-año
C catenaria
1,9173
Euros/m de catenaria-año
C desvío tipo I (manual)
592,9928
Euros/ud-año
C desvío tipo II (telemandado)
2.274,2517
Euros/ud-año
Componentes de equipamiento asociados a la vía
C pasillo entrevías
1,2506
Euros/m de vía-año
C Iluminación vía
1,4364
Euros/m de vía-año
C Iluminación playa
2,1273
Euros/m de vía-año
C Red de protección contra incendios
6,2507
Euros/m de vía-año
C Muelle de carga/descarga
55,1145
Euros/m de vías-año
Componentes de equipamiento opcionales
C Bandeja recogida grasas
547,5918
Euros/ud-año
C Bandeja recogida carburante
861,0515
Euros/ud-año
C Escaleras de acceso a cabina
21,9923
Euros/ud-año
C Foso-piquera de descarga
123,9525
Euros/ud-año
C Foso de mantenimiento (sin tomas)
197,8074
Euros/ud-año
C Rampa para carga/descarga
632,7437
Euros/ud-año
C Toma suministro agua, eléctrico-aire comprimido
45,9375
Euros/ud-año
Asimismo, en aplicación del artículo 98.4.D), se establecen las siguientes cuantías mínimas:
‒ La cuantía mínima por utilización de instalaciones de servicio para repostaje de combustible, para todos los puntos de suministro de combustible de ADIF, fijos y móviles, será de 3,9375 euros.
‒ La cuantía mínima por la utilización del resto de instalaciones de servicio sujetas a esta modalidad será el equivalente al de un periodo mínimo de uso de cada instalación de servicio de cuatro horas.
1.6 Canon por utilización de puntos de carga para mercancías (Modalidad E).
La cuantía de esta modalidad será la resultante de computar el importe por utilización de la vía completa autorizada, el componente asociado al uso de la franja de superficie paralela a vía (playa), el importe asociado al equipamiento con el que está dotado esa vía y el importe del equipamiento opcional solicitado, aplicando el importe unitario de cada concepto por las unidades correspondientes, prorrateando para el periodo solicitado y afectado por el coeficiente de rendimiento establecido en el artículo 98.4.E) de la ley 38/2015.
Canon por utilización de puntos de carga para mercancías-E
Componentes base
C vía
5,6721
Euros/m de vía-año
C catenaria
1,9173
Euros/m de catenaria-año
C desvío tipo I (manual)
592,9928
Euros/ud-año
C desvío tipo II (telemandado)
2.274,2517
Euros/ud-año
C Playa Tipo I (hormigón/adoquín)
20,3070
Euros/m-año
C Playa Tipo II (aglomerado)
11,7936
Euros/m-año
C Playa Tipo III (zahorras)
5,4506
Euros/m-año
Componentes de equipamiento asociados a la vía
C pasillo entrevías
1,2506
Euros/m de vía-año
C Iluminación vía
1,4364
Euros/m de vía-año
C Iluminación playa
2,1273
Euros/m de vía-año
C Red de protección contra incendios
6,2507
Euros/m de vía-año
C Muelle de carga/descarga
55,1145
Euros/m de vía-año
Componentes de equipamiento opcionales
C Bandeja recogida grasas
547,5918
Euros/ud-año
C Bandeja recogida carburante
861,0515
Euros/ud-año
C Escaleras de acceso a cabina
21,9923
Euros/ud-año
C Foso-piquera de descarga
123,9525
Euros/ud-año
C Foso de mantenimiento (sin tomas)
197,8074
Euros/ud-año
C Rampa para carga/descarga
632,7437
Euros/ud-año
C Toma suministro agua, eléctrico-aire comprimido
45,9375
Euros/ud-año
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