Artículo 71. Causas de caducidad.
Artículo 71 de la Ley 20/2003, de 7 de julio, de Protección Jurídica del Diseño Industrial. · BOE-A-2003-13615
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-07-09.
Texto consolidado
1. Caducará el registro del diseño, procediéndose a su cancelación:
a) Cuando no haya sido renovado al término de alguno de los períodos quinquenales previstos en el artículo 43 de esta ley.
b) Cuando hubiera sido objeto de renuncia por su titular.
c) Cuando su titular deje de cumplir las condiciones de legitimación establecidas en el artículo 4 de esta ley.
2. En los dos primeros casos la caducidad será declarada por la Oficina Española de Patentes y Marcas y en el tercero por los tribunales.