Artículo 71. Modalidades.
Artículo 71 de la Ley 2/2011, de 31 de enero, de desarrollo y modernización del turismo de Extremadura. · BOE-A-2011-3179
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-08-02.
Texto consolidado
Los establecimientos de restauración, en atención a sus características y con independencia de que la actividad definida en el artículo anterior sea complementaria, se clasifican en las siguientes modalidades:
a) Restaurantes.
b) Cafeterías.
c) Café-bares y otros establecimientos de ocio.
d) Empresas de catering.
e) Salones de banquetes.