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Ley Vigente

Artículo 71. Modalidades.

Artículo 71 de la Ley 2/2011, de 31 de enero, de desarrollo y modernización del turismo de Extremadura. · BOE-A-2011-3179

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-08-02.

Texto consolidado

Los establecimientos de restauración, en atención a sus características y con independencia de que la actividad definida en el artículo anterior sea complementaria, se clasifican en las siguientes modalidades:

a) Restaurantes.

b) Cafeterías.

c) Café-bares y otros establecimientos de ocio.

d) Empresas de catering.

e) Salones de banquetes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-08-02.

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