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Ley Vigente

Artículo 71. Potestad sancionadora.

Artículo 71 de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2002-14841

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-07-02.

Texto consolidado

1. La potestad sancionadora en el ámbito de aplicación de esta Ley corresponderá a la Comunidad de Madrid cuando las infracciones se produzcan en relación con los procedimientos de Análisis Ambiental de Planes y Programas y de Evaluación de Impacto Ambiental o se trate de actividades de carácter supramunicipal.

2. Dicha potestad sancionadora corresponderá a los Municipios cuando las infracciones se produzcan en relación con el procedimiento de Evaluación Ambiental de Actividades que no tengan carácter supramunicipal.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-07-02.

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