El Vínculo El Vínculo.
Ley Derogada

Artículo 71.

Artículo 71 de la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía. · BOE-A-1992-15996

Atención: Ley 2/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Los beneficios que se pueden conceder consistirán en:

a) Subvenciones.

b) Anticipos reintegrables.

c) Créditos.

d) Cualesquiera otros que se establezcan en el desarrollo de esta Ley.

2. Reglamentariamente se fijarán los porcentajes máximos de ayudas, así como las prioridades de concesión en función de los objetivos que se persigan con las actuaciones previstas y, en todo caso, deberán compatibilizarse con el régimen de ayudas previstas en la normativa comunitaria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1992-07-13.

Más artículos de Ley 2/1992

En El Vínculo puedes leer Ley 2/1992 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.