Artículo 71. Información y protección al usuario.
Artículo 71 de la Ley 16/2018, de 4 de diciembre, de la actividad física y el deporte de Aragón. · BOE-A-2019-993
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-12-20.
Texto consolidado
1. Las instalaciones deportivas convencionales de uso público o aquellas no convencionales que se puedan destinar ocasionalmente a la prestación de servicios de carácter deportivo, cualquiera que sea la entidad o persona titular, deben ofrecer como mínimo en un lugar visible y accesible al público y a los usuarios la siguiente información:
a) Titularidad de la instalación y, en su caso, del gestor o adjudicatario de la explotación.
b) Características técnicas de la instalación y de su equipamiento.
c) Calendario de apertura y horario de funcionamiento.
d) Reglamento de uso, que incluya los derechos y obligaciones generales de los usuarios.
e) Plan de emergencia, conforme a la normativa vigente.
2. Reglamentariamente se establecerá la información que habrá de estar a disposición de los usuarios en relación con los diferentes servicios que se presten desde estas instalaciones deportivas.