Artículo 71. Medios personales, materiales y económicos.
Artículo 71 de la Ley 12/2019, de 12 de marzo, de consultas populares y procesos participativos. · BOE-A-2019-5581
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-04-08.
Texto consolidado
1. La autoridad convocante pondrá a disposición del Consejo de Participación y de las mesas de consulta los medios personales y materiales necesarios para el desarrollo de sus funciones. A este efecto puede solicitar la colaboración de las fuerzas y cuerpos de seguridad y de las otras administraciones, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable.
2. Corresponde también a la autoridad convocante hacerse cargo de los gastos necesarios para el desarrollo del proceso y poner a disposición de los miembros del Consejo de Participación los medios personales y materiales necesarios para el ejercicio de sus funciones, siempre de acuerdo con la regulación y los mecanismos de autorización de gastos y de rendición de cuentas que establece la legislación.
3. La autoridad convocante puede fijar en el decreto de convocatoria indemnizaciones económicas para las personas participantes en las mesas y en el Consejo de Participación.