Artículo 71. Protección del menor frente a los medios de comunicación.
Artículo 71 de la Ley 12/2008, de 3 de julio, de protección integral de la infancia y la adolescencia de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2008-14050
Atención: Ley 12/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los medios de comunicación, en aquellos programas y contenidos dirigidos especialmente a niños y adolescentes, deberán favorecer los objetivos educativos y el desarrollo integral de los mismos, potenciando los valores relacionados con los derechos humanos, el respeto, la tolerancia y los principios democráticos.
2. Los medios de comunicación social que tengan difusión en la Comunitat Valenciana deberán ajustarse a las siguientes reglas:
a) Los programas infantiles de televisión se emitirán en un horario adecuado a los hábitos practicados por los menores, favoreciéndose en dichos horarios la emisión de programas que sean compatibles con las necesidades derivadas del desarrollo y formación de los niños y adolescentes.
b) En los textos y en las franjas horarias de programación infantil, no se editarán textos o dibujos o emitirán escenas o mensajes que fomenten la violencia, el odio, el desprecio, la xenofobia, la homofobia, el sexismo o la discriminación, o que perjudiquen al desarrollo físico, mental y moral de los menores.
c) Los espacios dedicados a la promoción de la propia programación y los programas susceptibles de perjudicar al desarrollo de los niños y adolescentes y los que contengan escenas de pornografía o violencia sólo pueden ser emitidos en las franjas horarias reglamentariamente señaladas al efecto, y deben ser objeto de advertencia auditiva y visual sobre su contenido.
d) Deberán tener especial cuidado en toda información que afecte a niños y adolescentes, evitando difundir su nombre, imagen o datos que permitan su identificación o que divulguen cualquier hecho relativo a su vida privada que afecte a su honor, intimidad o imagen.
Más artículos de Ley 12/2008
- ← Artículo 70. Prohibición de entrada y permanencia de menores en establecimientos y espectáculos públicos.
- → Artículo 72. Protección del menor frente al uso de servicios telefónicos, Internet y videojuegos.
- Ver la norma completa: Ley 12/2008, de 3 de julio, de protección integral de la infancia y la adolescencia de la Comunitat Valenciana.