Artículo 71. Escala por transmisiones y rehabilitaciones de grandezas y títulos nobiliarios.
Artículo 71 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021. · BOE-A-2020-17339
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-01-01.
Texto consolidado
Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley, la escala a que hace referencia el párrafo primero del artículo 43 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, será la siguiente:
Escala
Transmisiones Directas
–
Euros
Transmisiones Transversales
–
Euros
Rehabilitaciones y reconocimiento de títulos extranjeros
–
Euros
1.º Por cada título con grandeza
2.837
7.110
17.047
2.º Por cada grandeza sin título
2.028
5.083
12.171
3.º Por cada título sin grandeza
809
2.028
4.879