Artículo 71. Fondo de Reserva Obligatorio.
Artículo 71 de la Ley 11/2019, de 20 de diciembre, de Cooperativas de Euskadi. · BOE-A-2020-615
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-01-29.
Texto consolidado
1. El Fondo de Reserva Obligatorio, destinado a la consolidación, desarrollo y garantía de la cooperativa, es irrepartible entre las personas socias, excepto en los supuestos expresamente previstos en esta ley.
2. Al Fondo de Reserva Obligatorio se destinarán necesariamente:
a) El porcentaje de los excedentes disponibles que establezca la asamblea general, de acuerdo con lo establecido en el artículo precedente.
b) Las deducciones sobre las aportaciones obligatorias al capital social en caso de baja de personas socias.
c) Las cuotas de ingreso.